En el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajador,
se especifican las causas de despido justificadas de un trabajador, las cuales
son:
a) Falta
de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías
de hecho, salvo en legítima defensa;
d) Hecho
intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del
trabajo;
e)
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del
trabajo;
f)
Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el
período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa
justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no
existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo
imposibilite para asistir al trabajo;
g)
Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias
primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras
pertenencias;
h)
Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta
grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j)
Abandono del trabajo.
Prestación de antigüedad
El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
establece cual será el monto de las prestaciones que les correspondientes a los
trabadores que tengan este derecho. El cual dice que después del tercer mes
ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de
antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del
primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir
de la fecha de entrada, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2)
días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad,
acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad,
atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se
depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso
individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente
a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará
al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes
opciones:
a) Al
rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de
Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se
crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera.
b) A la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país;
si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un
fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad
financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
c) A la
tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales
y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
El patrono deberá informar anualmente al
trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de
la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o
el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al
trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada.
Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los
intereses.
Es importante mencionar que cuando la relación
de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una
prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince
(15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no
fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado
o depositado mensualmente;
b)
Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6)
meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo
acreditado o depositado mensualmente; y
c)
Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la
diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre
que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de
extinción del vínculo laboral.
Por otro lado el trabajador tendrá derecho al
anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o
depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La
construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su
familia;
b) La
liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su
propiedad;
c) Las
pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
d) Los
gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el
literal anterior.
La prestación de antigüedad, como derecho
adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que
corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo
percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la
empresa.
Este contrato concluirá por la expiración del
término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de
una prórroga, es decir, las personas saben al firmar el contrato la fecha en
que este culminará. Cuando las partes señalan en el contrato que tendrá una
duración mínima si cubierto ese plazo el contrato continuó se considerara como
celebrado por tiempo indeterminado. Estos contratos pueden proveer prórrogas
sucesivas y automáticas pero no indefinidas, hay un límite en el tiempo
establecido (obreros 1 año y empleados 3 años).
Contrato a Tiempo Indeterminado
Es el más frecuente de los contratos de trabajo se
llega a un acuerdo a las condiciones y se comienza la relación laboral sin
conocer en que momento ni por que causa habrá de terminar, es decir, las
personas saben la fecha en que empezaran a trabajar, pero no la fecha en que
terminará la relación de trabajo.
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