La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6,
establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de
los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus
problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan
con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de
trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
La
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores, tiene por objeto
proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para
alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, también regula las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios,
protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador,
indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias
y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza,
para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y
espirituales del pueblo.
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