domingo, 10 de julio de 2016

Elaboración de Contratos Individuales y Contratos Colectivos

Un contrato de trabajo se refiere a la convención entre dos o mas personas, afín de reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un acuerdo jurídico, el cual llevará escrito una serie de normativas o puntos, los cuales ambas partes deberán cumplir para la buena relación de los mismos. Un contrato de trabajo puede ser de orden individual o colectivo. Un contrato individual se celebra entre un patrono o una asociación de patronos tal cual fuera el caso y así respectivamente con el empleado o trabajador quien se compromete a seguir la serie de normas o acuerdos antes planteados y de este modo cumplir con las tareas allí expresadas.


          Aunque la LOTTT dispone que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, la posibilidad de celebrar contratos en forma oral no pareciera recomendable, pues además de que el empleador se vería expuesto a sanciones económicas por no llevar el libro, la LOTTT expresamente establece que una vez probada la relación de trabajo sin la existencia de un contrato escrito, se tienen por ciertas las condiciones laborales alegadas por los trabajadores, salvo prueba en contrario. Los empleadores deben llevar el referido libro o registro de contratos, el cual deber ser firmado por el trabajador dejando constancia de la fecha y hora de recibo de su contrato de trabajo. De lo contrario, según el artículo 524 de la LOTTT los empleadores se exponen a multa entre 30 y 60 unidades tributarias.

El contrato de trabajo deberá contener las siguientes especificaciones:

·    El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
·    Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
·    La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
·    La fecha de inicio de la relación de trabajo.
·    La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
·    La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
·    La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
·    La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
·    El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
·    El lugar donde deban prestarse los servicios.
·    La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
·    El lugar de celebración del contrato de trabajo.
·    Cualquier otra estipulación lícita que acuerden las partes.
·    Los demás establecidos en los reglamentos de la LOTTT.

Además de todo el contrato puede ser por tiempo indeterminado o determinado, tal cual sea el estipulado y las condiciones en él, también puede ser de este modo sea individual o colectivo. 

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