Aunque la LOTTT dispone
que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, la posibilidad
de celebrar contratos en forma oral no pareciera recomendable, pues además de
que el empleador se vería expuesto a sanciones económicas por no llevar el
libro, la LOTTT expresamente establece que una vez probada la relación de
trabajo sin la existencia de un contrato escrito, se tienen por ciertas las
condiciones laborales alegadas por los trabajadores, salvo prueba en contrario.
Los empleadores deben llevar el referido libro o registro de contratos, el cual
deber ser firmado por el trabajador dejando constancia de la fecha y hora de
recibo de su contrato de trabajo. De lo contrario, según el artículo 524 de la
LOTTT los empleadores se exponen a multa entre 30 y 60 unidades tributarias.
El contrato de trabajo deberá
contener las siguientes especificaciones:
· El
nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil,
domicilio y dirección de las partes.
·
Cuando se trate de personas jurídicas, los
datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la
persona natural que la represente.

·
La fecha de inicio de la relación de trabajo.
·
La indicación expresa del contrato a tiempo
indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
·
La indicación del tiempo de duración, cuando
se trate de un contrato a tiempo determinado.
·
La obra o la labor que deba realizarse,
cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
·
La duración de la jornada ordinaria de
trabajo.
·
El salario estipulado o la manera de
calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a
percibir.
·
El lugar donde deban prestarse los servicios.
·
La mención de las convenciones colectivas o
acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
·
El lugar de celebración del contrato de
trabajo.
·
Cualquier otra estipulación lícita que
acuerden las partes.
· Los
demás establecidos en los reglamentos de la LOTTT.
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